Artículo 1027 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo quinto.. Del usufructo, del uso y de la habitacion. · Capitulo iii.. De las obligaciones del usufructuario.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.