Artículo 1166 del Código Civil de Tabasco
Cuando perece parte del rebaño
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.