Artículo 1001 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.