Artículo 1013 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título V. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.