Artículo 1220 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección tercera. Obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Otorgada la garantía, el usufructuario tendrá derecho a los frutos del bien, desde el día en que conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.