Artículo 979 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La muerte del usufructuario no extinguirá el usufructo, cuando éste se haya constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entrará en el goce del mismo la persona que corresponda.