Artículo 1039 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituído a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.