Artículo 1037 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título V. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas, sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.