Artículo 1027 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA MUERTE DEL USUFRUCTUARIO NO EXTINGUE EL USUFRUCTO, CUANDO ESTE SE HA CONSTITUIDO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS SUCESIVAMENTE, PUES EN TAL CASO ENTRA AL GOCE DEL MISMO, LA PERSONA QUE CORRESPONDA.