Artículo 1036 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO IV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituído a favor de varias personas, sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.