CCCOAH · Art. 1571

Artículo 1571 del Código Civil de Coahuila

Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo II. Del usufructo · Sección cuarta. De los usufructos especiales · Subsección cuarta. Del usufructo universal sobre los bienes de una herencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Si el usufructo es de alguna herencia o de una parte alícuota de ella, y la herencia tiene deudas, respecto del pago de éstas se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.El nudo propietario podrá hacer que se venda la parte de los bienes objeto del usufructo, que baste para pagar las deudas hereditarias.

II.Si el usufructuario desea evitar la venta a que se refiere la fracción anterior, podrá pagar desde luego las deudas, y él, o en su caso, sus herederos, tendrán el derecho de exigir al nudo propietario, al extinguirse el usufructo, la restitución de la suma pagada, la cual no causará intereses.

III.Si el nudo propietario hiciere el pago, la suma que importe éste causará interés legal a cargo del usufructuario, por el tiempo que dure el usufructo.

Leer de corridodentro de Capítulo II. Del usufructo

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 1571, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1571/

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