Artículo 1570 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo II. Del usufructo · Sección cuarta. De los usufructos especiales · Subsección cuarta. Del usufructo universal sobre los bienes de una herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El heredero del usufructo de una parte alícuota de la herencia pagará, en proporción a esa parte, el legado o pensión a que se refiere el artículo anterior.