Artículo 1024 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
El que por el mismo título adquiera una parte alícuota de la herencia, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.