Artículo 1144 del Código Civil de Morelos
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO UNIVERSAL
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que por sucesión adquiera el usufructo universal está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.