Artículo 1027 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.