Artículo 927 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que por sucesión testamentaria adquiere el usufructo universal está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.