Artículo 928 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.