Artículo 1024 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.