Artículo 1025 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO III. DE LA OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.