Artículo 1016 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE POR EL MISMO TITULO ADQUIERE UNA PARTE DEL USUFRUCTO UNIVERSAL, PAGARA EL LEGADO O LA PENSION EN PROPORCION A SU CUOTA.