Artículo 1017 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL USUFRUCTUARIO PARTICULAR DE UNA FINCA HIPOTECADA, NO ESTA OBLIGADO A PAGAR LAS DEUDAS PARA CUYA SEGURIDAD SE CONSTITUYO LA HIPOTECA.