Artículo 1015 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE POR SUCESION ADQUIERE EL USUFRUCTO UNIVERSAL, ESTA OBLIGADO A PAGAR POR ENTERO EL LEGADO DE RENTA VITALICIA O PENSION DE ALIMENTOS.