Artículo 1178 del Código Civil de Tabasco
Pago de renta vitalicia
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que por sucesión adquiera el usufructo universal , está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión alimenticia.