Artículo 932 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el usufructuario no hiciere la anticipación mencionada en el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél podía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.