Artículo 5.271 del Código Civil del Estado de México
Derecho del propietario a vender parte de bienes
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. Del Usufructo · CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el usufructuario no realiza la anticipación a que se refiere el artículo anterior, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.