LIBRO QUINTO TITULO SEPTIMO. Del Usufructo
CAPITULO IDel Usufructo en General
Artículo 5.229 Concepto de usufructo
El usufructo es el derecho real, esencialmente vitalicio y temporal por naturaleza, de disfrutar de los bienes ajenos.
Artículo 5.230 Constitución legal o voluntaria del usufructo
El usufructo puede constituirse por la ley, por voluntad, por testamento o por usucapión.
Artículo 5.231 Número de usufructuarios
Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.
Artículo 5.232 Usufructo a favor de varias personas simultáneamente
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por testamento, sea por convenio, cesando el derecho de una de las personas pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Artículo 5.233 Usufructo a favor de varias personas sucesivamente
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino a favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario. Los designados usufructuarios no gozarán del mismo sino hasta que se cumpla el plazo o la condición impuesta en el título constitutivo.
Artículo 5.234 Usufructo puro o condicional
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día; puramente o bajo condición.
Artículo 5.235 El usufructo es temporal si se conviene
Sólo se entenderá como temporal el usufructo si así se expresa en el título constitutivo.
Artículo 5.236 Normas que rigen derechos y obligaciones en el usufructo
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se regulan por el título constitutivo del usufructo.
CAPITULO IIDe los Derechos del Usufructuario
Artículo 5.237 Incapacidad para ser usufructuario
Las personas jurídicas colectivas que no puedan adquirir bienes inmuebles, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Artículo 5.238 Legitimación del usufructuario para accionar
El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y ser considerado como parte en todo litigio, en el que se involucre al usufructo.
Artículo 5.239 Derecho del usufructuario
El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos.
Artículo 5.240 Derecho a los frutos pendientes en el usufructo
Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse reembolso alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios.
Artículo 5.241 Derecho proporcional del usufructuario a los frutos civiles
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.
Artículo 5.242 Usufructo sobre bienes deteriorables
Si el usufructo comprende bienes que se deterioran por el uso, el usufructuario tiene derecho a servirse de ellos empleándolos según su destino, y no está obligado a restituirlos al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.
Artículo 5.243 Usufructo sobre bienes consumibles
Si el usufructo comprende bienes que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlos, pero está obligado a restituirlos, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad.
No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen estimado, en caso contrario, su precio al tiempo de cesar el usufructo.
Artículo 5.244 Usufructo sobre capitales
Si el usufructo se constituye sobre capitales, el usufructuario solo hace suyos los rendimientos, pero para que el capital se redima anticipadamente; se haga novación de la obligación original; se sustituya deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real y que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.
Artículo 5.245 Minas en terreno dado a usufructo
No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para la explotación de las minas.
Artículo 5.246 Ejercicio del derecho de usufructo
El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado. Puede enajenar, arrendar o gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
Artículo 5.247 Mejoras hechas por el usufructuario
El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque si puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien, objeto del usufructo.
Artículo 5.248 Enajenación del bien por el nudo propietario
El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
Artículo 5.249 Derecho del tanto del usufructuario
El usufructuario goza del derecho del tanto en la misma forma y términos que los copropietarios.
CAPITULO IIIDe las Obligaciones del Usufructuario
Artículo 5.250 Obligaciones del usufructuario
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
I.A formar a su costa, con citación del propietario, un inventario valuando los muebles dejando constancia del estado en que se hallen los inmuebles;
II.Otorgar la garantía de que disfrutará de los bienes con moderación, y de que los restituirá al propietario con sus accesiones.
Artículo 5.251 Usufructo por donación
El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados está exento de otorgar garantía.
Artículo 5.252 Exención de usufructuario de otorgar garantía
El que se reserva la propiedad puede eximir al usufructuario de otorgar garantía.
Artículo 5.253 Garantía en el usufructo por contrato
Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario no habiendo exigido garantía, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá exigirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
Artículo 5.254 Derechos del propietario en el usufructo por título oneroso
Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no otorga la garantía, el propietario tiene el derecho de intervenir en la administración de los bienes, para procurar su conservación, de conformidad con las disposiciones para el caso de mal uso o abuso del bien usufructuado.
Artículo 5.255 Efectos del otorgamiento de garantía
Otorgada la garantía, la percepción de frutos se retrotrae a la fecha en que debió comenzar a percibirlos el usufructuario.
Artículo 5.256 Obligaciones del usufructuario que no use por sí el bien
En los casos en que el usufructuario no use por sí mismo los bienes, es responsable del menoscabo que tengan estos por culpa o negligencia de quien los use.
Artículo 5.257 Usufructo sobre ganados
Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.
Artículo 5.258 Muerte del ganado en usufructo
Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, continuará con el que quede, o en su caso el usufructuario cumple entregando al propietario lo que haya quedado.
Artículo 5.259 Usufructo sobre árboles frutales
El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación.
Artículo 5.260 Usufructo a título gratuito
El usufructo constituido a título gratuito, obliga al usufructuario a realizar las acciones que sean necesarias para su conservación, previo consentimiento del propietario.
Artículo 5.261 Vicio oculto o deterioro grave anterior al usufructo
Ni el usufructuario ni el propietario tienen la obligación anterior, si la necesidad de los gastos de conservación proviene de vicio intrínseco o deterioro grave del bien, anterior a la constitución del usufructo, en caso de que alguno las haga, no tiene derecho a indemnización.
Artículo 5.262 Obligación del propietario en usufructo oneroso
Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de él.
Artículo 5.263 Consentimiento del propietario para hacer reparaciones
Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá obtener el consentimiento del propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.
En caso contrario el usufructuario será responsable de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones.
Artículo 5.264 Obligaciones del usufructuario
Los pagos por contribuciones y los gastos ordinarios del bien, son a cargo del usufructuario.
Artículo 5.265 Disminución en el bien del usufructo
La disminución que por las propias causas se verifique, en el bien usufructuado, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservarlo íntegro, realiza el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozándolo.
Artículo 5.266 Pago por el usufructuario
Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses.
Artículo 5.267 Usufructo universal por testamento
En el usufructo universal constituido por testamento, el usufructuario está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos, en caso de ser varios los usufructuarios, los pagarán proporcionalmente.
Artículo 5.268 Usufructo particular por testamento de bien hipotecado
Quien recibe un usufructo particular por testamento, de un inmueble hipotecado no está obligado a pagar las deudas de la hipoteca.
Artículo 5.269 Remate del bien del usufructo particular por testamento
Si el bien se embarga y se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.
Artículo 5.270 Pago de deudas por el usufructuario
Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados y tendrán derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.
Artículo 5.271 Derecho del propietario a vender parte de bienes
Si el usufructuario no realiza la anticipación a que se refiere el artículo anterior, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.
Artículo 5.272 Pago de intereses por el usufructuario al propietario
Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta el usufructuario pagará el interés del dinero, por todo el tiempo que dure el usufructo.
Artículo 5.273 Obligación del usufructuario de informar de perturbaciones
Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, el usufructuario está obligado a informarle; de no hacerlo, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
Artículo 5.274 Pago de costas por juicios relativos al usufructo
Las costas y condenas de los juicios, sobre el usufructo son por cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario si se ha constituido por título gratuito.
Artículo 5.275 Contribución del propietario y usufructuario al pago de costas
Si el juicio interesa al mismo tiempo al propietario y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos, si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
CAPITULO IVDe la Extinción del Usufructo
Artículo 5.276 Extinción del usufructo
El usufructo se extingue por:
I.Muerte del usufructuario;
II.Vencimiento del plazo;
III.Cumplimiento de la condición resolutoria;
IV.La consolidación de la propiedad en una misma persona;
V.Prescripción;
VI.Renuncia del usufructuario;
VII.La pérdida del bien objeto del usufructo;
VIII.La cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;
IX.Por no dar garantía el usufructuario por título gratuito, si el propietario no le ha eximido de esa obligación.
Artículo 5.277 Usufructo a favor de varias personas sucesivamente
Cuando el usufructo se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, la muerte de uno de ellos no lo extingue, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.
Artículo 5.278 Duración del usufructo a favor de personas jurídicas colectivas
El usufructo constituido a favor de personas jurídicas colectivas, no podrá exceder de veinte años.
Artículo 5.279 Usufructo sobre hacienda, quinta o rancho
Si el usufructo estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho del que forma parte un edificio, y éste se arruina, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.
Artículo 5.280 Expropiación del bien objeto del usufructo
Si el bien usufructuado es expropiado, el propietario está obligado a sustituirlo por otro de las mismas características o a pagar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debería durar el usufructo. Si el propietario opta por lo último, debe garantizar el pago de los intereses.
Artículo 5.281 Impedimento temporal del usufructo por caso fortuito
El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
Artículo 5.282 El tiempo de impedimento corre para usufructuario
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario.
Artículo 5.283 Mal uso del bien por el usufructuario
El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose y garantizando el pago anual al usufructuario del producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el Juez le acuerde.