Artículo 5.278 del Código Civil del Estado de México
Duración del usufructo a favor de personas jurídicas colectivas
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. Del Usufructo · CAPITULO IV. De la Extinción del Usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El usufructo constituido a favor de personas jurídicas colectivas, no podrá exceder de veinte años.