Artículo 35 del Código Civil de Tabasco
Capacidad de las personas colectivas
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De las personas juridicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.