Artículo 31 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO TERCERO. DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD JURIDICA · SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PERSONAS MORALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.