Artículo 52 del Código Civil de Zacatecas
Libro segundo. De las personas · Título tercero. De las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La capacidad de goce de las personas jurídicas colectivas, se adquiere por disposición de esta ley. Y la capacidad de ejercicio se les reconoce a todas aquéllas cuya aptitud legal no esté restringida al respecto por declaración judicial o por disposición de la ley.