Artículo 5.261 del Código Civil del Estado de México
Vicio oculto o deterioro grave anterior al usufructo
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. Del Usufructo · CAPITULO III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Ni el usufructuario ni el propietario tienen la obligación anterior, si la necesidad de los gastos de conservación proviene de vicio intrínseco o deterioro grave del bien, anterior a la constitución del usufructo, en caso de que alguno las haga, no tiene derecho a indemnización.