Artículo 1017 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El usufructuario no está obligado si el usufructo se constituyó a título gratuito, a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió, si la necesidad de estas reparaciones proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior a la constitución del usufructo.
El nudo propietario tampoco está obligado a hacer las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización al usufructuario; pero si éste quiere hacerlas debe obtener antes el consentimiento del nudo propietario y tendrá derecho para cobrar su importe, sin intereses, al terminar el usufructo.