Artículo 1018 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el nudo propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo que dure el usufructo, pueda prestar el uso y producir los frutos que ordinariamente se obtendrían de él al tiempo de la entrega.