Artículo 918 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de antigüedad, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior a la constitución del usufructo.