Artículo 922 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el usufructuario quiere hacer, en este caso, las reparaciones, deberá dar aviso al propietario y, previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.