Artículo 1081 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEPTIMO. Del usufructo · CAPÍTULO III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario y, previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.