Artículo 326 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo tercero. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho de cobrar su importe al fin del usufructo.