Artículo 1012 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo Tercero. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario; previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.