Artículo 1077 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO SEPTIMO. Del usufructo · CAPÍTULO III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de la vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior a la constitución del usufructo.