Artículo 1188 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de estas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa anterior a la constitución del usufructo.