Artículo 1140 del Código Civil de Morelos
FALTA DE OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO PARA HACER REPARACIONES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa anterior a la constitución del usufructo.
El propietario, en el caso del párrafo anterior, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.