Artículo 920 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El propietario en el caso del artículo 918, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.