Artículo 840 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capítulo III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El propietario, en el caso del artículo 838 de este código, tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.