Artículo 843 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capítulo III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La omisión del aviso oportuno al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.