Artículo 1120 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo; de la cosa por falta de las reparaciones y lo priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.