Artículo 1007 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.