Artículo 1009 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario, y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.