Artículo 1007 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El propietario, en el caso del artículo 1005 tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.