Artículo 292 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El propietario, en el caso del artículo 290, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.