Artículo 1171 del Código Civil de Tabasco
Excepción de la obligación de reparaciones
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El propietario, en el caso del artículo 1168, tampoco está obligado a hacer reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.